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La Justicia anuló el protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich

Un juez federal hizo lugar a un amparo del CELS y sostuvo que el esquema vulnera libertades básicas vinculadas a la protesta social.

Lunes, 29 de diciembre de 2025 a las 19 23

Por Ezequiel Bucetto

Lunes, 29 de diciembre de 2025 a las 19:23

La Justicia dio de baja el protocolo antipiquetes que había impulsado Patricia Bullrich y que regía el accionar de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones y cortes de calle.

La decisión fue tomada por el juez Martín Cormick, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, quien hizo lugar a un amparo presentado por el CELS y consideró que la medida avanzaba sobre derechos constitucionales básicos.

En el fallo, el magistrado fue claro: el Poder Ejecutivo no puede, a través de una resolución, habilitar mecanismos que limiten la protesta social ni autorizar intervenciones policiales sin control judicial.

El protocolo, aprobado en 2023, permitía a las fuerzas actuar de manera inmediata ante un corte de tránsito, bajo la idea de que se trataba de un delito en flagrancia. Para el juez, esa interpretación es incorrecta y peligrosa.

Revés judicial para el Gobierno: anularon el protocolo antipiquetes 

Cormick remarcó que una protesta no puede ser tratada automáticamente como un delito penal y que el uso de la fuerza no puede quedar librado a decisiones administrativas o policiales sin la intervención previa de un juez.

La resolución también cuestiona las tareas de inteligencia que el protocolo habilitaba, como la identificación de manifestantes mediante filmaciones o fotografías, incluso con agentes vestidos de civil.

Según el magistrado, ese tipo de prácticas choca de frente con la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe al Estado recolectar información sobre personas por motivos políticos, ideológicos o de pertenencia a organizaciones sociales.

Otro punto señalado en el fallo es la falta de distinción frente a grupos vulnerables. El juez advirtió que el protocolo no contemplaba ningún tratamiento especial para niños, adultos mayores o personas con discapacidad durante las intervenciones.

Con este fallo, la decisión de autorizar o no el accionar de las fuerzas de seguridad en una protesta vuelve a quedar en manos de la Justicia y no del Ejecutivo.

De todos modos, el Gobierno todavía puede apelar la resolución ante instancias superiores.

La sentencia se conoce pocos días después de otro fallo del mismo juez, que había intimado al Ejecutivo a cumplir con la Ley de Financiamiento Universitario.

La Justicia frenó el decreto del Gobierno que suspendía la Ley de Financiamiento Universitario

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, Martín Cormick, dictó una medida cautelar que obliga al Poder Ejecutivo a dar cumplimiento inmediato a la actualización de los fondos para salarios docentes y becas estudiantiles establecidos en la Ley 27.795. La resolución judicial surge tras analizar el Decreto 759/2025, mediante el cual la gestión nacional había suspendido la ejecución de dicha norma. Según el magistrado, la medida presidencial exhibe, en una instancia preliminar, rasgos de “arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, lo que justifica la intervención de la justicia para garantizar el financiamiento educativo.

La causa se originó a partir de un amparo colectivo impulsado por el Consejo Interuniversitario Nacional y diversas organizaciones, con el patrocinio del constitucionalista Pablo Manili, quienes cuestionaron la constitucionalidad del decreto que frenó la aplicación de la ley a pesar de que ambas cámaras del Congreso habían ratificado su vigencia tras un veto presidencial. Al evaluar el pedido, el juez Cormick subrayó que la admisión de un amparo requiere situaciones excepcionales donde el daño sea concreto y grave, exigiendo un rigor técnico mayor al tratarse de una tutela anticipada que busca reparar el perjuicio de forma urgente.

El fallo califica la decisión como una medida innovativa de carácter excepcional, dado que implica una orden de cumplimiento inmediato que altera el estado de derecho vigente al momento de la demanda. El magistrado consideró que se encuentra acreditada la “inobservancia clara e incontestable de un deber jurídico, concreto y específico, a cargo de la demandada”. Para fundamentar esta postura, el tribunal reconstruyó el itinerario legislativo de la Ley de Financiamiento Universitario, haciendo hincapié en que, tras la insistencia del Congreso frente al veto de Javier Milei, la normativa adquiere una fuerza legal que no puede ser eludida por disposiciones administrativas posteriores.

En su análisis jurídico, Cormick sostuvo que “la insistencia legislativa no admitiría en el prematuro análisis que permite efectuarse cautelarmente, otra solución que la efectiva aplicación de la ley que se trata”. Asimismo, descartó la posibilidad de aplicar una "variante suspensiva" sobre una norma que ha cumplido con el proceso de validación parlamentaria previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional. El juez determinó que existe una “fuerte posibilidad” de que el derecho reclamado por las universidades sea legítimo, dado que el mandato legislativo impone al Estado “una prestación o actuación positiva de la autoridad pública“.

Finalmente, el fallo cuestionó el argumento central del Poder Ejecutivo, que pretendía justificar la suspensión del financiamiento basándose en el artículo 5° de la ley 24.629. Dicha norma establece que cualquier ley que disponga gastos debe prever expresamente su financiamiento, bajo riesgo de quedar suspendida hasta su inclusión en el presupuesto nacional. No obstante, el magistrado consideró improcedente que el Gobierno intente anteponer una norma de inferior jerarquía para dejar sin efecto un mandato constitucional expreso y una ley sancionada por insistencia del Poder Legislativo, ordenando así la recomposición inmediata de las partidas destinadas al sistema universitario.

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