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Por una cautelar, la Justicia frenó el capítulo laboral del DNU de Milei

Tras la presentación por parte de la Asociación Bancaria, la jueza nacional del Trabajo, Lucrecia Pedrini, determinó la suspensión temporal del titulo cuarto del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23.

Martes, 23 de enero de 2024 a las 10 20,

Por Matías Danura

Martes, 23 de enero de 2024 a las 10 20,

En las últimas horas, la jueza nacional del Trabajo, Lucrecia Pedrini, hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Bancaria (AB) y resolvió la suspensión de "todos los efectos legales del título cuarto del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/23 para los trabajadores de la actividad", según informó el secretario General del sindicato, Sergio Palazzo.

De esta manera, un nuevo freno judicial se impone sobre el mega decreto del presidente Javier Milei y, a partir de la resolución de la magistrada, se suspende provisionalmente la aplicación de las disposiciones contenidas en el Título IV del DNU 70/2023 que afectan al colectivo de trabajadores del sector.

De acuerdo a la información a la que accedió la agencia Télam, la suspensión permanecerá en vigor hasta que se emita una sentencia definitiva en este caso.

Pedrini consideró que, "teniendo en cuenta la amplitud, variedad, profundidad y alcances de la 'reforma laboral' que se propone en el Título IV del DNU 70/2023" están dadas las condiciones para dictar una medida cautelar toda vez que existe "peligro en la demora".

En efecto, la jueza nacional resolvió "admitir la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender preventivamente la vigencia de lo dispuesto en el Título IV del DNU 70/2023 en tanto y en cuanto afecta al colectivo de trabajadores representados por la Asociación demandante, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos autos".

Vale la pena destacar que, la presentación que realizó la AB, no es la primera medida cautelar contra el mega decreto con el que el Gobierno de La Libertad Avanza busca desregular la economía nacional. Previamente, la justicia nacional del Trabajo había dictado medidas similares en casos presentados por la CGT, la CTA y otras organizaciones relacionadas con el ámbito laboral como el Centro de Capitanes de Ultramar y oficiales de la Marina Mercante, y la Asociación del Personal Aeronáutico.

En este contexto, desde el sindicato explicaron que el apartado de ese decreto cuya aplicación fue ahora suspendida "referencia distintos capítulos que materializan daños tangibles al modificar, entre otros derechos, la exclusión de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) a personas físicas que podrían ser dependientes; la irrenunciabilidad; la extensión del período de prueba y la creación de injurias específicas reñidas con la libertad sindical".

Así mismo, señalaron que "reduce los montos indemnizatorios e impone una moratoria imperativa para el pago de las condenas". Además, destacan que el DNU "afecta el derecho de reunión y expresión al limitar las asambleas y vulnerar la libertad sindical garantizada en el artículo 14 bis de la Constitución y el Convenio 87".

El Decreto "limita sin ningún sustento jurídico ni normativo el derecho de huelga, y extrapola de forma irrazonable de servicios esenciales para reducir las medidas de acción directa, entre otras cosas", añade el documento que lleva las firmas del titular y el secretario de prensa, Claudio Bustelo, de la Asociación Bancaria, e indican que también disminuye el derecho de negociación colectiva al afectar cláusulas obligacionales, lo que consideran "un intento de desfinanciar a los sujetos colectivos".


 

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