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Caso Pablo Grillo: Confirman el procesamiento del gendarme Héctor Guerrero

La Cámara Federal confirmó el procesamiento del cabo de Gendarmería Héctor Guerrero por las lesiones gravísimas provocadas al fotógrafo Pablo Grillo durante la represión en una marcha de jubilados frente al Congreso. El fallo ratifica que el gendarme efectuó disparos de gas lacrimógeno de forma "prácticamente horizontal" hacia los manifestantes, violando los protocolos de seguridad y poniendo en riesgo la vida del trabajador de prensa.

Viernes, 26 de diciembre de 2025 a las 16 55

Por Redacción

Viernes, 26 de diciembre de 2025 a las 16:55

La Sala II de la Cámara Federal, integrada por los magistrados Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico, ratificó este viernes el procesamiento del cabo primero de Gendarmería, Héctor Guerrero. El efectivo está acusado de haberle provocado lesiones gravísimas al fotógrafo Pablo Grillo mediante el disparo de una granada de gas lacrimógeno que impactó en su cabeza. Los hechos ocurrieron el pasado 12 de marzo en las inmediaciones del Congreso Nacional, durante una movilización en defensa de los jubilados. El tribunal confirmó los cargos por lesiones gravísimas y abuso de armas, agravados por la condición de funcionario de seguridad del imputado, dejando al gendarme a un paso de enfrentar el juicio oral.

La resolución judicial se apoya en evidencias que demuestran que, entre las 17:00 y las 17:22 de aquel día, Guerrero efectuó seis disparos con una pistola lanza gases de manera “prácticamente horizontal” y orientada directamente hacia los manifestantes. Según el Cuerpo Médico Forense, el impacto recibido por Grillo le ocasionó una fractura expuesta de cráneo y hematomas intracraneales, heridas que efectivamente “pusieron en riesgo su vida”. El fallo subraya que las filmaciones y peritajes técnicos confirman que el disparo se realizó “en forma directa –horizontal– hacia el conjunto de personas que se encontraban frente al cordón policial”, una maniobra que viola los estándares internacionales y los manuales de uso del arma.

En este sentido, los jueces recordaron que la normativa vigente es taxativa al señalar que “nunca deben dispararse cartuchos de gas lacrimógeno directamente hacia una persona”, debido a la letalidad potencial de tales proyectiles. No obstante, el análisis de la Cámara no se limitó exclusivamente a la conducta del tirador. El juez Roberto Boico hizo especial hincapié en que la investigación no puede agotarse en la responsabilidad individual del cabo Guerrero, sino que resulta imperativo profundizar en el contexto de la protesta social y las decisiones operativas tomadas aquel día.

De esta manera, el tribunal planteó la necesidad de avanzar sobre la cadena de mando para determinar si existieron órdenes jerárquicas que habilitaron o permitieron el accionar violento que derivó en las lesiones del fotógrafo. Esta resolución abre un nuevo capítulo en la causa, ya que habilita un escrutinio más amplio sobre el rol de las autoridades políticas y operativas del Ministerio de Seguridad, en el marco de la implementación del denominado "Protocolo Bullrich" durante manifestaciones públicas, buscando establecer si hubo responsabilidades superiores en la tolerancia o instrucción de estas prácticas antirreglamentarias.

 

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