La Justicia falló a favor de un jubilado que estaba sobreendeudado con un banco que deberá frenar los cobros

La Justicia porteña ordenó suspender los débitos automáticos, las gestiones de cobro y la capitalización de intereses sobre las deudas de un jubilado que tenía comprometidos sus ingresos previsionales.

Jueves, 08 de octubre de 2026 a las 18 05

Por Redacción

Jueves, 08 de octubre de 2026 a las 18:05


La Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó a una entidad bancaria suspender los cobros y débitos automáticos sobre las deudas de un jubilado de 76 años que había quedado en una situación de extrema vulnerabilidad económica y social. El hombre percibe la jubilación mínima y denunció que los descuentos sobre sus haberes le impedían afrontar gastos esenciales, como la compra de alimentos y medicamentos.

La medida cautelar fue dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N.º 27, a cargo del juez Patricio Cánepa, en el marco de una demanda iniciada por el jubilado, identificado como M.A.D., contra la entidad financiera.

De acuerdo con la presentación judicial, el hombre llegó a depender de comedores y centros comunitarios para alimentarse, mientras que su situación habitacional lo obligó a compartir una vivienda para afrontar los gastos cotidianos.

El magistrado consideró que existían elementos suficientes para disponer una protección urgente mientras avanza el juicio principal, ante el riesgo de que la continuidad de los descuentos agravara todavía más la situación del demandante.

Catorce préstamos en cinco años y una deuda que no dejaba de crecer

El caso se originó en una sucesión de operaciones de crédito que el banco otorgó al jubilado entre 2020 y 2025. Durante ese período, la entidad financiera le concedió 14 préstamos personales, según el detalle incorporado a la demanda.

Siete de esas operaciones se habrían realizado mediante un mecanismo de refinanciación encadenada y precancelación. Bajo esa modalidad, los saldos pendientes de créditos anteriores se incorporaban a nuevas operaciones, junto con el capital remanente.

A criterio del juez, este procedimiento habría generado una acumulación de recargos e intereses compensatorios que incrementó de manera desmedida el endeudamiento del consumidor.

Posteriormente, el banco aplicó débitos automáticos sobre la cuenta en la que el hombre cobraba sus haberes previsionales. Según lo expuesto en el expediente, los descuentos llegaron a absorber total o sustancialmente sus ingresos mensuales en distintas oportunidades.

Ante ese escenario, el jubilado decidió trasladar el cobro de su prestación a otra entidad bancaria.

Denunció que se endeudó para comprar alimentos y medicamentos

En su presentación, el demandante explicó que recurrió al financiamiento bancario para cubrir necesidades básicas, entre ellas la compra de comida y medicamentos esenciales, además del pago de servicios.

También sostuvo que la entidad no le habría brindado información clara, precisa y comprensible sobre las tasas de interés aplicadas ni sobre el funcionamiento de las refinanciaciones sucesivas.

Por estos motivos, calificó la conducta del banco como una presunta práctica abusiva de financiación hacia un consumidor en condiciones de hipervulnerabilidad.

Tras concluir sin éxito la instancia de conciliación prejudicial obligatoria, inició una demanda por daños y perjuicios, en la que también solicitó la aplicación de una multa por daño punitivo y una medida cautelar urgente para frenar los descuentos.

Qué tuvo en cuenta el juez para ordenar la medida

Al analizar el pedido, el juez Patricio Cánepa consideró acreditada, en esta etapa preliminar, la verosimilitud del derecho invocado por el jubilado. Entre los elementos evaluados se encontraban los recibos de haberes de la ANSES, los legajos de contratación de los préstamos, un informe socioambiental elaborado por el Ministerio Público de la Defensa y el reporte de la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El magistrado advirtió una marcada distorsión entre la capacidad real de pago del consumidor, el carácter alimentario de la jubilación y la cantidad de créditos concedidos por la entidad financiera.

La resolución también puso el foco en la protección especial que corresponde a los consumidores hipervulnerables, una categoría que comprende situaciones en las que determinadas condiciones personales o sociales agravan la exposición a prácticas comerciales abusivas.

En este caso, la avanzada edad del demandante y su situación económica fueron consideradas a la luz de los principios de protección establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Además, el juez entendió que existía peligro en la demora: si no se adoptaba una medida inmediata, la continuidad de los descuentos podía comprometer las necesidades básicas del jubilado mientras se tramitaba el juicio.

Las tres medidas que deberá cumplir el banco

La resolución estableció que la entidad financiera deberá cumplir las disposiciones ordenadas en un plazo improrrogable de tres días desde su notificación.

Las medidas incluyen:

  • Suspender todas las gestiones de cobro, tanto judiciales como extrajudiciales, realizadas directamente por el banco o mediante terceras empresas.
  • Cesar los débitos automáticos y la capitalización de intereses vinculados con las deudas que son objeto del litigio.
  • Abstenerse de informar al jubilado como deudor ante el BCRA y las bases de datos privadas, o rectificar provisoriamente su calificación crediticia si ya hubiera sido reportado.

La cautelar tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el reclamo por daños y perjuicios.

Una protección urgente mientras avanza el juicio

La decisión judicial busca impedir que la situación económica del jubilado continúe deteriorándose durante el proceso. En particular, apunta a preservar sus ingresos previsionales, destinados a cubrir necesidades esenciales, mientras se analiza la legalidad de las operaciones crediticias cuestionadas.

La medida no constituye todavía una sentencia definitiva sobre la responsabilidad del banco, sino una protección provisoria sustentada en la evaluación preliminar de las pruebas y en la urgencia del caso.

La controversia continuará en los tribunales, donde deberá determinarse si las condiciones de otorgamiento y refinanciación de los préstamos, así como los mecanismos de cobro utilizados, se ajustaron a las obligaciones legales de la entidad financiera frente a un consumidor en situación de vulnerabilidad.

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