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El Gobierno Nacional promulgó la ley de Reforma Laboral: ya rige en todo el país para el empleo privado

Desde este viernes, las empresas podrán imponer jornadas de 12 horas, no pagar las horas extras, abonar los salarios “en especies”, despedir con menores indemnizaciones y limitar la actividad sindical.

Viernes, 06 de marzo de 2026 a las 10 40

Por Thomas Dos Reis

Viernes, 06 de marzo de 2026 a las 10:40

El Gobierno Nacional promulgó este viernes la ley de Reforma Laboral, aprobada hace una semana en el Congreso. La decisión fue publicada en el Boletín Oficial y rige desde este 6 de marzo.

Desde este día, los empleadores podrán despedir sin indemnizaciones justas, no pagar horas extras, pagar salarios con especies, decidir el tiempo de vacaciones y frenar la actividad sindical, entre otros reveses.

“En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la Constitución Nacional, promúlgase la Ley Nº 27.802 sancionada por el H. Congreso de la Nación en su sesión del día 27 de febrero de 2026″, indica el texto oficial de la ley que fue publicada con un total de 25 capítulos.

El texto no incluye cambios respecto del aprobado por el Senado el 27 de febrero, tras semanas de movilización y represión frente al Congreso.

La norma señala que sus disposiciones no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública; al personal de casas particulares; a los trabajadores agrarios; a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas y a contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

 

 

Los principales puntos de la reforma laboral

La jornada de trabajo de 12 horas

A partir de hoy, la jornada laboral diaria pasa a ser de 12 horas y no de 8, tal como regía en consonancia con la legislación aplicada en numerosos países y bajo el criterio de tercios que recomienda que un trabajador debe dividir su día en 8 horas de trabajo, 8 horas de descanso y 8 horas para disfrutar del resto de la jornada.

 

Salarios

Los salarios podrán ser pagados en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. También se incluye el concepto de “salario dinámico” que podrá ser acordado en los convenios colectivos, regionales o por empresa, y ser tratado como pago al mérito personal del trabajador o productividad.

 

Adiós a las horas extras

Para disimular la eliminación de las horas extras, el Gobierno creó el denominado Banco de Horas: un dispositivo a través del cual se supone que regulará el tiempo extra trabajado con el de descanso, sin que ello supere el máximo de la sumatoria semanal de horas trabajadas.

No obstante, esas horas que el trabajador acumule por trabajar demás durante un día ya no serán pagas, puesto que la ley elimina el pago de horas extras, tal como estaban concebidas. La norma indica que la compensación de horas trabajadas serán acordadas entre el empleador y el empleado, pero lo cierto es que eso quedará en manos del primero, producto del desbalance de poder en esa relación.

 

Indemnizaciones

Para calcular la indemnización por despido sin causa se considerará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo o las vacaciones.

La normativa fija que la indemnización será la única reparación económica frente al despido y establece un nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales, que se ajustarán por IPC más un 3% anual.

Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir costos de desvinculación. Este fondo se financiará con aportes mensuales de los empleadores: 1% de las remuneraciones para grandes empresas y 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas. El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con aval de la Comisión Bicameral.

Los convenios colectivos podrán incorporar fondos de cese laboral con capitalización individual.

 

Vacaciones

En materia de vacaciones, el período estival se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque ahora empleadores y trabajadores podrán acordar su disfrute fuera de ese intervalo, siempre en tramos de al menos siete días consecutivos.

Se propone un mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador para convenir el fraccionamiento de las vacaciones, “con una antelación no menor a treinta (30) días”, permitiendo fraccionamientos mínimos de siete días.

 

Juicios

El nuevo marco introduce modificaciones en la forma de cancelar sentencias judiciales laborales. Las grandes empresas podrán pagar condenas firmes en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que las MiPyMEs y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.

La reforma también modifica aspectos de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), ampliando los casos excluidos de su aplicación. Entre ellos se incluyen “a los trabajadores independientes y sus colaboradores” y “prestadores independientes de plataformas tecnológicas conforme la regulación específica”.

La normativa también incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en igualdad de condiciones como principio fundamental para los trabajadores.

En paralelo, redefine el alcance del derecho de huelga. En servicios esenciales —como salud, distribución de agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial o control portuario— deberá garantizarse un mínimo del 75% del personal en actividad durante las medidas de fuerza.

 

Golpe a los convenios colectivos y estatutos

La ley 27.802 dice que “los Convenios Colectivos de ámbito mayor no podrán modificar ni disponer el contenido de los convenios de ámbito menor”.

A partir de ahora, cada empresa podrá negociar con sus empleados, de manera individual, condiciones inferiores al piso establecido por el convenio de una rama. Hasta ahora, un sindicato nacional negociaba un piso de derechos para toda la rama, pero con la reforma se descentraliza la negociación colectiva. O sea que los gremios pierden en la representación colectiva.

A este golpe a la protección de derechos laborales se le suma el que se le da a los estatutos: en 180 días quedarán derogados los estatutos profesionales, entre ellos el Estatuto del Periodista que no sólo protege a los trabajadores de prensa de la explotación laboral, sino que contiene las excepciones propias de la rama y, a la vez, garantiza la libertad de prensa y del ejercicio de la profesión.

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