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Malas noticias para los trabajadores: la Justicia falló a favor del Gobierno y restituyó la vigencia de los 82 artículos de la Reforma Laboral que habían sido suspendidos

La Cámara del Trabajo dejó sin efecto la medida dispuesta por el juez Raúl Ojeda en línea con el pedido de la CGT. La ley se mantiene vigente.

Jueves, 23 de abril de 2026 a las 14 01

Por Thomas Dos Reis

Jueves, 23 de abril de 2026 a las 14:01

La justicia falló a favor del Gobierno de Javier Milei y le dio un nuevo golpe a los trabajadores: este jueves, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que los 82 artículos de la Ley de Reforma Laboral que habían sido frenados por la Justicia vuelvan a tener plena vigencia.

El 30 de marzo pasado, el juez Raúl Ojeda suspendió 83 artículos de la llamada Ley de Modernización Laboral (27.802), que consiguió La Libertad Avanza (LLA) durante las sesiones extraordinarias. El fallo de Ojeda estaba en línea con lo que había pedido la Confederación General del Trabajo (CGT).

Esta mañana, el Gobierno se presentó para pedir que la apelación contra la cautelar de Ojeda sea con carácter suspensivo. Esto implica que, hasta tanto se revise el fallo, se suspenden sus efectos. En otras palabras, quedan vigentes los artículos cuestionados de la reforma laboral.

Tras el pedido del Ejecutivo, este jueves la justicia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido una parte sustancial de la reforma laboral. La decisión restablece, en esta etapa del proceso, la vigencia de 83 artículos de la Ley 27.802.

Conocida la decisión que complica aún más la situación de los trabajadores, el presidente Javier Milei no dejó pasar la oportunidad de celebrar en redes: “No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. Viva la libertad carajo”, en respaldo abierto a la normativa.

 

Los detalles del fallo judicial

El tribunal que tomó la decisión está integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino. En detalle, el fallo retrotrae la resolución tomada anteriormente que dio lugar al pedido de la CGT de una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.

De acuerdo a lo que plantearon los camaristas, cuando una medida cautelar interrumpe la aplicación de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales que no se verifican en este caso.

Además, el tribunal remarcó el carácter institucional de la norma, al tratarse de una ley sancionada por el Congreso, y sostuvo que corresponde que su validez sea revisada por un órgano colegiado sin que quede suspendida durante ese proceso. 

El impacto del fallo es inmediato: los artículos objetados ya vuelven a estar vigentes. Entre los puntos restablecidos figuran cambios en el régimen de indemnizaciones por despido, nuevas modalidades de contratación, la implementación del banco de horas, el fraccionamiento de vacaciones y límites a los aportes sindicales.

Desde la CGT sostienen que esas disposiciones implican un retroceso en derechos laborales protegidos por la Constitución, en particular por el artículo 14 bis. Asimismo, anticiparon que continuarán con la disputa judicial.

 

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