La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, lanzó un protocolo para desplegar agentes encubiertos digitales y así poder intervenir en las redes sociales.
A través de dos resoluciones, el gobierno avanzó tanto con la aparición de nuevas figuras de investigación digital dentro de las fuerzas federales así como la creación de una escuela para formar y capacitar agentes encubiertos. Se trata de las resoluciones 828 y 829/2025 publicadas en el Boletín Oficial.
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Por un lado, el escrito resuelve la creación del Consejo Académico para la formación y capacitación de agentes encubiertos a cargo de cuatro misiones, entre ellas proponer contenidos y docentes de los cursos, supervisar e impulsar programas y colaborar con la Unidad Especial de Agentes Encubiertos.
A su vez, la resolución 828 aprueba el protocolo destinado a dos figuras: los agentes encubiertos y los reveladores fiscales quienes desarrollarán tareas para la Policía Federal y el resto de las fuerzas federales. Según los considerandos, brindarán “las herramientas necesarias para profundizar la prevención y lucha contra los delitos complejos, a través de nuevas metodologías de investigación”.
El texto firmado por Bullrich agrega “que ambas figuras, tanto la del agente encubierto como la del agente revelador, representan instrumentos legales que han permitido incorporar elementos de prueba de valor irrefutable en la lucha contra el delito”.
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Cómo funciona
De acuerdo a la nueva normativa, el procedimiento que debe seguir la activación de un agente inicia con el oficio judicial que ordena su intervención. Entonces, la Unidad Especial de Agentes Encubiertos requiere a la fuerza policial o de seguridad interviniente la propuesta de un agente que cumpla con los requisitos de idoneidad y capacitación, según estipula la Ley 27.319.
Luego, la Dirección Nacional de Normativa y Relaciones con los Poderes Judiciales y los Ministerios Públicos debe analizar la propuesta y decidir su aceptación o rechazo. En caso negativo, se pide otra postulación hasta designar un agente, que luego deberá elegir el avatar -los datos biográficos ficticios- que utilizará para cumplir su misión y debe elevar una nota de aceptación del cargo.
Esa información queda registrada por la Unidad Especial bajo un código de seguridad único que mantiene bajo custodia reservada. A su vez, se prevé que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) pueda cargar los datos ficticios en las bases correspondientes, y emitir la documentación física o digital respaldatoria, en caso de que se necesite.
La protección de la identidad ficticia es obligatorio para todos los funcionarios públicos que intervienen en el proceso, y se advierte que filtrarlo puede acarrear sanciones y otras responsabilidades penales.
Finalmente, el protocolo establece que el uso de la identidad ficticia queda limitado exclusivamente a la misión judicialmente encomendada. Al finalizar su tarea, las autoridades deben suprimir la identidad ficticia de todas las bases de datos. Solo de manera excepcional, se permite que el agente continúe utilizando la identidad falsa si se justifica para su seguridad personal o una nueva investigación.