El Juzgado Federal Nª 2 de Catamarca, ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) a restablecer la totalidad de las pensiones no contributivas por discapacidad de la mencionada provincia en un plazo de 24 horas, y que pague los haberes retenidos a sus titulares.
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El fallo fue firmado por el juez Guillermo Díaz Martínez, también ordenó la suspensión total de las auditorías para las personas por discapacidad, aunque esta medida ya había sido adoptada por el Gobierno nacional.
Se trata de una medida judicial de urgencia, que atiende a las necesidades del colectivo de personas que se encuentran en un situación de extrema vulnerabilidad que al no poder trabajar, su subsistencia depende de del subsidio que otorga el Estado nacional.
El fallo es en respuesta a un amparo colectivo presentado por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, varios ciudadanos por derecho propio, y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca.
Este conjunto se unió para demandar al Estado nacional, en particular a la ANDIS, para que se declaren nulas las suspensiones de pensiones no contributivas por discapacidad y que se adecuara el procedimiento de auditorías a los parámetros constitucionales y legales, y que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 843/24, que modificó los requisitos para acceder a las pensiones.
Conjunto de irregularidades
En este sentido, denunciaron que la forma en que se dieron de baja las pensiones fue irregular y lesiva. Señalaron que las notificaciones fueron defectuosas y que los traslados desde los domicilios de las personas con discapacidad hasta los centros evaluatorios representaban una carga irrazonable para estas personas.
A esto se suma que la notificación se dio con poca antelación, con plazos muy cortos para presentarse y que incluso a veces cuando llegaban no había personal suficiente para evaluar a todos los presentes.
Como pasó en todo el país, algunos de los beneficiarios no fueron debidamente notificados y se enteraron que fueron dados de baja del beneficio cuando no percibieron sus haberes.
En la demanda remarcaron que hubo un objetivo deliberado de la Agencia de reducir los costos asociados a la protección de un sector vulnerable de la población.
El juez consideró acreditada la verosimilitud del derecho de los amparistas a no ser privados de sus pensiones sino por causas legítimas, y el peligro en la demora, es decir el riesgo de que la situación se agravara o se causaran daños irreparables si la resolución se retrasaba.
Finalmente, el Juzgado Federal de Catamarca dispuso informar al Registro de Procesos Colectivos para determinar si existían otros procesos con idéntico objeto, sujetos y causa, y, en caso negativo, para inscribir el presente. Esto implica que si bien esta medida cautelar tiene efecto solo en Catamarca, podrá utilizarse como precedente en otros casos.