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El Gobierno de Javier Milei avanza con la implementación de la Reforma Laboral en el país: reglamentó la norma que reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones

La puesta en marcha de este capítulo laboral ocurre tras el fallo de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que levantó la medida cautelar que mantenía suspendida la reforma.

Lunes, 04 de mayo de 2026 a las 11 17

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 04 de mayo de 2026 a las 11:17

El Gobierno de Javier Milei avanzó en la reglamentación de un punto central de la Reforma Laboral: los beneficios para empleadores que incorporen trabajadores no registrados. Se trata del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales, por cuatro años, para quienes contraten nuevos trabajadores. La medida quedó oficializada mediante el decreto 315/2026 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros, Sandra Pettovello Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).

El eje de la norma es la puesta en marcha del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que busca “propiciar la contratación” en el sector privado de personas que no tenían empleo registrado al 10 de diciembre de 2025 o que estaban desocupadas en los seis meses previos. También alcanza a monotributistas y a quienes hayan trabajado previamente en el sector público.

La decisión ocurre luego del fallo judicial a favor del Ejecutivo, por el que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para intervenir en la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral y ordenó que el expediente sea remitido desde el fuero laboral.

 

Reforma laboral: reglamentan beneficios para empleadores y programas de inserción

El decreto establece que podrán acceder al régimen las relaciones laborales registradas entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027. A su vez, fija un tope: los empleadores podrán incorporar trabajadores bajo este esquema hasta un máximo del 80% de su nómina, siempre que estén inscriptos como empleadores desde diciembre de 2025.

Uno de los puntos centrales es la reducción de cargas. La reglamentación dispone que, durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, los empleadores pagarán contribuciones patronales con alícuotas reducidas, que van del 2% al 3% según el subsistema de la seguridad social.

De acuerdo con lo publicado en el boletín oficial, se estableció además que los ingresos adicionales del trabajador no afectan el beneficio, al señalar que la percepción de otras actividades económicas no modifica las condiciones para el empleador. La norma también fija límites: los beneficios del RIFL no son acumulables con otras reducciones de contribuciones previstas en la ley, y se mantiene como obligatoria la contribución al Fondo de Asistencia Laboral.

Si hay incumplimientos, el decreto es explícito: “producirá el decaimiento de los beneficios” si se detectan irregularidades o causales de exclusión.

La fiscalización quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que deberá implementar controles automáticos, aplicar sanciones y exigir el pago de aportes omitidos con intereses.

Además, tanto la Secretaría de Trabajo como la ARCA quedaron habilitadas para dictar normas complementarias que permitan la aplicación del régimen.

La reglamentación entra en vigencia desde su publicación y se inscribe en la reforma laboral aprobada a fines de febrero, promulgada en marzo y que, tras una intervención judicial, volvió a quedar operativa.

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