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Reforma polémica: policías podrán espiar redes, detener y requisar sin autorización judicial

Patricia Bullrich anunció una profunda reforma de la Policía Federal Argentina (PFA) que busca convertirla en un supuesto “FBI argentino”, pero que al mismo tiempo le otorga a la fuerza amplias facultades para realizar ciberpatrullaje y requisas sin orden judicial, encendiendo alarmas sobre el avance del Estado policial.

Martes, 17 de junio de 2025 a las 17 21

Por Redacción

Martes, 17 de junio de 2025 a las 17:21

La reforma fue oficializada este martes en un acto en la sede de la PFA en Figueroa Alcorta y Cavia, lugar que, paradójicamente, podría haber alojado a Cristina Kirchner si se le negaba la prisión domiciliaria solicitada por su defensa.

Mediante un decreto simple publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó el estatuto de la PFA, redefiniendo su misión como la prevención, detección e investigación de delitos federales y la colaboración en la desarticulación de organizaciones criminales. Al mismo tiempo, la norma completa el proceso de traspaso de competencias iniciado en 2016, dejando a la PFA sin injerencia directa en la seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, salvo que sea requerida de forma subsidiaria.

Las 5 claves de la reforma de la Policía Federal

  • Habilita el ciberpatrullaje en las redes sociales “sin necesidad de autorización judicial”.
  • Autoriza requisas personales y de vehículos sin orden de la Justicia.
  • Podrá trabajar en la prevención de delitos mediante investigación, análisis e inteligencia criminal guiada por la información “de manera proactiva” en el marco de políticas determinadas por el Ministerio de Seguridad.
  • Modifica los escalafones y busca reducir progresivamente el cargo de suboficiales.
  • Actuar en el mantenimiento del orden público y la seguridad “de manera espontánea” ante delitos flagrantes “a requerimiento del Ministerio de Seguridad”.

El núcleo más polémico de la reforma se concentra en el artículo 6, donde se detallan las nuevas facultades de la fuerza. Aunque en el inciso 7 se aclara que no se podrá detener personas sin orden de un juez, acto seguido se habilita a la Policía a detener por hasta diez horas a cualquier persona que no pueda acreditar fehacientemente su identidad y sea sospechada de haber cometido o de poder cometer un delito. Para juristas, esto reaviva la figura de la “portación de rostro”, habilitando detenciones arbitrarias.

El inciso 8 agrava la situación al permitir registrar y calificar a personas dedicadas a actividades que la Policía considere ilícitas, abriendo la puerta a controles preventivos en manifestaciones y reuniones políticas.

Más inquietante aún es el inciso 11, que autoriza a la PFA a realizar ciberpatrullaje sin necesidad de autorización judicial, sobre redes sociales abiertas, páginas web públicas y otras fuentes digitales, bajo criterios definidos por la propia autoridad de aplicación. Este punto revive viejas prácticas de vigilancia digital impulsadas por Bullrich durante gestiones anteriores.

Finalmente, el inciso 13 faculta a la PFA a realizar requisas de personas, vehículos, aeronaves o embarcaciones sin orden judicial, siempre que el agente considere que podría ocultarse algún elemento relacionado con un delito y que no haya tiempo de pedir autorización. Además, se legitima este procedimiento en la vía pública o lugares de acceso público, incluso en operativos de prevención.

Esta reforma abre un amplio margen de discrecionalidad para que la fuerza actúe como grupo de tareas al servicio del control social, criminalizando la protesta y la crítica política sin mediación judicial, consolidando un marco legal para la represión y el espionaje interno.

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