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Otro revés para el Gobierno: la Justicia ratificó la inconstitucionalidad del decreto que limitaba el derecho a huelga

La jueza Moira Fullana hizo lugar al amparo de ATE y anuló el artículo central del DNU 340/25, firmado por Milei y Sturzenegger.

Viernes, 04 de julio de 2025 a las 20 01

Por Ezequiel Bucetto

Viernes, 04 de julio de 2025 a las 20:01

Este jueves, el Juzgado Nacional del Trabajo N°3 falló a favor de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 340/2025, que intentaba limitar el derecho a huelga en el sector público.

La jueza Moira Fullana consideró que el decreto viola el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y que el Ejecutivo se excedió en sus facultades.

En consecuencia, anuló la norma impulsada por el propio Presidente junto a Federico Sturzenegger, una de las caras visibles del plan desregulador.

La Justicia frenó a Milei: cayó el decreto que limitaba la huelga

La sentencia no sólo invalida el artículo que intentaba limitar el derecho a huelga de los trabajadores estatales, sino que además impone las costas al Estado Nacional y regula los honorarios de los abogados actuantes.

La reacción de ATE no se hizo esperar. Su secretario general, Rodolfo Aguiar, celebró el fallo en redes sociales con un mensaje directo y político: “¡AHORA! ¡METIMOS OTRO GOL! La Justicia volvió a fallar a favor de ATE y declara la inconstitucionalidad del Decreto 340!!".

Aguiar no se quedó sólo en la cuestión jurídica. Apuntó contra la figura presidencial y la visión autoritaria que atraviesa la gestión de Milei: “Presidente @JMilei, tiene que entenderlo de una buena vez: en Argentina no existen los monarcas. No se puede gobernar al margen de la ley y pisoteando la Constitución.”

La frase no fue casual. Desde que asumió el poder, el presidente Milei impulsó una agenda de reformas a través de decretos, leyes ómnibus y resoluciones que buscan desmantelar regulaciones, eliminar feriados y avanzar sobre derechos laborales.

En ese marco, el DNU 340/2025 fue una de las piezas clave del proyecto libertario para disciplinar a los gremios estatales.

El fallo judicial representa entonces una clara señal de que existen límites institucionales a los avances del Ejecutivo. La jueza Fullana entendió que la medida afectaba derechos fundamentales y que no podía mantenerse vigente sin violar la carta magna.

En su posteo, Aguiar redobló su postura en defensa de los derechos de los trabajadores y afirmó: "El Día del Empleado Público y la huelga son derechos a los que nunca vamos a renunciar.

Y, sobre el final, dejó una provocación política con una ironía no tan velada: "PD: ¿Me parece a mí o están perdiendo más seguido?", cerró.

ATE y otros sindicatos estatales ya habían advertido que irían a la Justicia y a las calles para frenar cualquier intento de cercenar derechos. En este caso, la estrategia legal dio resultado: el DNU de Milei fue derrotado en los tribunales.

La Justicia declaró "inconstitucional" el DNU del Gobierno que limitaba el derecho a huelga

La decisión de se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución.

Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.

Vulneración de la libertad sindical

La magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante.

La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de "servicios esenciales", ya que pueden debilitar derechos laborales.

A su vez, como otro argumento, la jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. Sostuvo que el DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

La jueza declaró la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 3 del DNU 340/2025, impuso las costas al Estado Nacional y fijó honorarios para las partes. La decisión refuerza la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democrático en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.

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